(Fuente: Blog delaJusticia) (02/10/2017) .- La demolición es la consecuencia de la obra ilegal. Si esa ilegalidad es declarada por sentencia firme, resulta obligado para el juez velar para su cumplimiento. Y tras el novedoso art.108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-administrativo, que comentamos en anterior post, para proteger a los propietarios de buena fe, sorprendidos por la demolición de su vivienda construida o vendida por un desaprensivo, se fijó como condición previa a la demolición material que se garantice su indemnización.
Pues bien, dos...[...]