(Fuente: Blog Es de Justicia) (02/02/2026).- (Autor: Diego Gómez) La STS de 19/01/2026 (RC 7669/2024. Ponente D. Manuel Delgado-Irribaren García Campero) ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial con relación a la excepción de la falta de jurisdicción de los arts. 69.a) y 5 LJCA:
«pese a no haber sido examinada por la Sala de instancia ni haber sido alegada por las partes en la instancia, puede la parte invocar la falta de jurisdicción para fundar el recurso de casación, debe examinarla este Tribunal en sede casacional y, en su caso, anular lo...[...]