Sentencia de 22 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Supremo. (Rec. de apelación 469/2011), confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid en el P.O. 55/2010. El importe de la obra ejecutada, que no obedezca ni al contenido inicial del contrato, ni al de un posterior modificado, genera intereses de demora para el contratista, no desde la fecha de realización de las obras, ni de su recepción, sino desde que la Junta de Castilla y León adopta el acuerdo de reconocimiento de obligaciones, momento en que la Administración puede satisfacer su importe, y a partir del cual, juega el art. 100.4 de la LCAP, que establece la obligación de pagar el precio dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la certificación. Es el mismo criterio seguido en la sentencia del TS de 11 de mayo de 2004 (rec. de casación 2341/2001). En el caso analizado el reconocimiento de obligaciones por la Junta tuvo lugar el 9 de octubre de 2008, y se pagó su importe el 6 de noviembre, por lo que no transcurrieron dos meses, y en consecuencia no procede el pago de intereses.