Sentencia de 10 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Rec. nº 161/2009). Declara válida la extinción del contrato durante la prueba de una empleada encinta porque la empresa conocía su estado cuando la contrató, y a pesar de la doctrina que dicta que estos despidos son siempre nulos. De esta forma, la extinción del contrato durante el periodo de prueba debe quedar protegida frente a una eventual declaración de nulidad incondicional por embarazo, siempre que conste el conocimiento del empresario de tal embarazo en el momento de suscribirse el contrato.