(Fuente: Blog delaJusticia) (27/05/2019) .- (Autor: JR Chaves) En el ámbito civil las diligencias finales se rodean de cautelas (435 LEC: «Sólo a instancia de parte…») porque al fin y al cabo, se trata de introducir una alteración en un proceso marcado por el principio dispositivo e igualdad de las partes.
En cambio, en el proceso contencioso-administrativo impera la huella del principio inquisitivo porque aplica el derecho público, tras el que están intereses generales, lo que puede aconsejar la intervención de emergencia del órgano jurisdiccional para...[...]