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  • (Fuente: Blog Contencioso.es).- Es curioso que el reparto de la competencia entre los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo se efectúe en la parte mas extensa y cartesiana de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo (arts.6 a 13) y así y todo ha dado lugar a interpretaciones y reconstrucciones por los Juzgados y Salas, con la consiguiente desorientación del recurrente que a veces va peregrinando ” de oca en oca” (de Juzgado a Sala, o viceversa), con la natural perplejidad de que esos...[...]