(Fuente: Law&Trends) (09/10/2025) .- Esta opinión deriva del caso de una trabajadora que desde 2016 cuida niños en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Madrid y que tiene la consideración de personal laboral de la administración, con la que suscribió varios contratos de interinidad sucesivos.
La trabajadora consideraba que debía tener un contrato fijo por el "uso abusivo de contratos temporales", mientras que la Comunidad de Madrid defendía que se la debía considerar como una empleada indefinida no fija porque no superó las oposiciones, basadas en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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