Prensa

22-06-2017

Fijados los criterios sobre competencia del Tribunal del Jurado tras la reforma del proceso penal en materia de conexión de delitos
(Fuente: El Derecho) (22/06/2017) .- Según ha informado el CGPJ, el texto del acuerdo es el siguiente

1.- De los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y solo conocerá el Tribunal del Jurado. Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo art 17 de la Ley de enjuiciamiento criminal: serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

2.- También conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexo. [...]
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