Prensa

14-03-2023

El Tribunal Supremo señala que solo los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del complemento de maternidad de las pensiones
(Fuente: CGPJ) (14/03/2023) .- El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que únicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuantía del complemento por maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS). El tribunal destaca que “así lo dice expresamente el vigente texto legal” donde “queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento”.

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación. [...]
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