Prensa

23-01-2025

El Tribunal Supremo fija que los bares no tienen que pagar impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por las terrazas que tienen en la calle
(Fuente: CGPJ) (21/01/2025) .- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que “el aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de instalación y explotación de terrazas para el ejercicio en ellas de actividades de restauración en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas”.

Añade el tribunal que la equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados entre las concesiones administrativas y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- “debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa”. [...]
132 Compartir