Prensa

07-07-2023

El Tribunal Supremo fija que el Pleno de un Ayuntamiento puede aprobar declaraciones de reprobación de sus concejales
(Fuente: CGPJ) (04/07/2023) .- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el Pleno de un Ayuntamiento, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales, siempre que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad.

El tribunal confirma el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz de 27 de octubre de 2017 que aprobó la reprobación de los concejales del Grupo Municipal Popular Teófila M.e Ignacio R. “por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones” en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, que se había celebrado días antes. [...]
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