(Fuente: CGPJ) (08/10/2025) .- El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 831/2025 de 25 de septiembre, ha resuelto una cuestión relevante sobre el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en casos donde la paternidad se reconoce judicialmente después del nacimiento del hijo. El caso concreto trataba de un padre cuya filiación no matrimonial fue declarada por sentencia firme casi dos años después del parto.
La clave del debate era decidir qué fecha debe tomarse como referencia para calcular la duración del permiso: ¿la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso. Sin embargo, el Supremo ha decidido que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación. [...]