(Fuente: CGOJ) (08/07/2026) .- La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como “devoluciones en caliente”, a los migrantes interceptados en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Sala considera que lo procedente es aplicar a estas personas el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. [...]