(Fuente: CGPJ) (18/06/2025) .- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por una familia con un hijo con síndrome de Down a quien el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en un dictamen de 2020, dio la razón al establecer que los tribunales españoles habían vulnerado su derecho a una educación inclusiva.
Por ello, el alto tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de la familia, así como la denegación por silencio del Ministerio de Justicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y reconoce a los recurrentes el derecho a ser indemnizados en la cantidad de 25.000 euros por la Administración del Estado, cantidad correspondientes a los gastos judiciales en que incurrieron. Sin embargo, no considera procedente el tribunal otorgar los 325.000 euros que reclamaban además por perjuicios morales. [...]