(Fuente: El Economista) (11/04/2018) .- La declaración de caducidad de un procedimiento para que la Administración pueda decidir si obliga o no a reintegrar una subvención concedida previamente ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo.
Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS) en dos sentencias, de 19 de marzo de 2018, en las que determina que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, "siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado". [...]