(Fuente: Tribunal Constitucional) (12/09/2023) .- El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado el recurso de amparo interpuesto por nueve diputados elegidos en las listas de la coalición electoral Adelante Andalucía en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018 contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía que acordaron que adquirieran la condición de diputados no adscritos por haber cursado baja del grupo parlamentario Adelante Andalucía como motivo de su baja voluntaria en el partido político Podemos.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, concluye que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho a la representación política de los recurrentes. Considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos. Y la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario. [...]