Prensa

23-10-2026

El Tribunal Constitucional declara que el inicio del plazo para recurrir un acuerdo de un órgano administrativo comienza a computar, concurriendo determinadas circunstancias, a partir de la publicación del acuerdo de rectificación de errores
Fuente: Tribunal Constitucional) (19/10/2026) .- La Sala Primera del Tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, considera por unanimidad que se ha vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, en un supuesto de inadmisión por extemporaneidad de un recurso contencioso-administrativo presentado dentro del plazo concedido en el acuerdo corrigiendo el régimen de recursos fijado en la resolución inicial.
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