(Fuente: Confilegadl) (12/09/2023) .- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que las infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pueden dar lugar a indemnizaciones monetarias si se comprueba que causan daños no materiales o morales, incluyendo perjuicios emocionales, como se afirmó en una sentencia.
Además, aclara que no hace falta que se calcule un mínimo en esta compensación para que se admita una denuncia de este tipo, asumiendo que sí existen consecuencias por el uso ilícito de datos personales que van más allá de la incomodidad pasajera, entendiendo la amplitud de la definición de «daños». [...]