(Fuente: El Derecho) (12/09/2023) .- La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, aclara el contenido de la doctrina recogida en la STC 159/2015, de 14 de julio, estableciendo si este derecho de las candidaturas a solicitar la revisión del voto nulo es un derecho incondicionado o si, por el contrario, debe invocarse, al menos, el indicio de la existencia de alguna irregularidad en el procedimiento electoral.
En este sentido, por unanimidad, el Tribunal concluye que “quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral. Y, si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas”. Por tanto, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria, según ha informado el TC. [...]