(Fuente: Tribunal Constitucional) (12/03/2025) .- El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la modificación del art. 133.2 del Reglamento interno de esa Cámara que se produjo en el año 2023.
El texto normativo sobre el que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional preveía que únicamente la Mesa del Senado puede decidir sobre la aplicación del procedimiento de urgencia para la tramitación de proposiciones de ley en esa Cámara, haciéndolo cuando así lo solicitara el Gobierno o el Congreso de los Diputados, de oficio o a propuesta de veinticinco senadores o un grupo parlamentario. En contraste con el precepto impugnado, el art. 133.1 del Reglamento del Senado prevé que, una vez declarada la urgencia por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de veinte días para ejercer sus facultades legislativas respecto de los proyectos de ley aprobados por el Congreso de los Diputados. Este último precepto también faculta a la Mesa del Senado para decidir sobre la tramitación urgente de un proyecto de ley en esa Cámara, bien de oficio o a propuesta de veinticinco senadores. [...]