DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS CCAA DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012 Y A FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA
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Legislación Estado 6 d Marzo d 2013
DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS CCAA DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012 Y A FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICA
Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (BOE n 55, de 05/03/2013)