DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE CC.CA DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012 Y AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
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Legislación Estado 10 d Octubre d 2012
DEFINICIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE CC.CA DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA QUE SE ACOJAN A LÍNEA DE FINANCIACIÓN DIRECTA ICO-CCAA 2012 Y AL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico. (BOE nº 243, de 09/10/2012)