Sentencia de 22 de julio de 2009, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 16/2008). Medidas cautelares. Auto que deniega la suspensión de la Resolución que decide definitivamente un concurso convocado para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia y en el que a las recurrentes no se les adjudicó farmacia alguna. En esa resolución no se computan a las recurrentes méritos que habían servido para otorgarles farmacias de las que eran titulares en virtud de un concurso anterior ya resuelto. La Sala rechaza la aplicación de fumus boni iuris y pondera el interés general del mejor servicio frente al de las recurrentes cuyo perjuicio de existir sería económicamente indemnizable