Sentencia de 5 de febrero de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 4267/2007). Tasa por servicios urbanísticos. Ayuntamiento de Zaragoza: Ordenanza Fiscal num. 13 reguladora de las Tasas por prestación de servicios urbanísticos para el año 2005. El hecho imponible de la tasa: Necesidad de que el servicio o actividad se refiera o afecte al sujeto pasivo. La existencia de la actividad o del servicio legitiman la existencia de la tasa aunque como resultado de la misma no se produzca el acto administrativo formal del otorgamiento o concesión de la misma. Licencia otorgada en virtud de silencio positivo. Devengo de la tasa: devolución del tributo satisfecho, desistimiento y renuncia.