Sentencia 1307 de 23 de noviembre de 2022 dictada en el PO 673/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
La Administración Autonómica de Castilla y León al redactar los pliegos impugnados ha plasmado una limitación introducida por la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017 (por la que se transpone a nuestro derecho interno el art. 20 de la Directiva 2014/24/UE); por tanto, lo que se plantea propiamente es la eventual inconstitucionalidad de la Ley 9/17, por infracción del principio de igualdad, al haber introducido una discriminación entre los centros especiales de empleo no justificada racionalmente o que resulte desproporcionada, lo que de apreciar que es así debería llevar a plantear la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.
Por ello la cuestión se reconduce a comprobar si los centros especiales de empleo de iniciativa social, debido a sus características específicas, están en condiciones de poner en práctica de manera más eficaz el objetivo de integración social del art. 20.1 Directiva 2014/24, lo que podría justificar objetivamente una diferencia de trato en relación con los centros especiales de iniciativa empresarial.
Analizada esta cuestión, señala la Sentencia de 23 de noviembre de 2022 que la opción del legislador no es arbitraria ni está falta de justificación, considerando que la discriminación se fundamenta en la garantía del perfil social de las entidades y, especialmente, en la obligación de reinversión de los resultados de la actividad en la propia finalidad de integración de las personas con discapacidad que tienen los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, características que inicialmente permiten prever una dedicación más intensa y una mayor eficacia de la reserva de contratos en orden a la finalidad que la justifica.
En el mismo sentido desestimatorio expuesto ha resuelto el TSJ de Murcia en la sentencia 308/2022 de 17 de junio de 2022 (PO 383/2018), la sentencia de 14 de febrero de 2022 del TSJ de Cataluña, dictada en el recurso 343/2018, y la sentencia del TSJ de Madrid de 10 de octubre de 2022, dictada en el recurso 647/2018).