Todas las categorías

Derecho al día

Jurisprudencia
    Jurisprudencia    25 d Septiembre d 2025

    Sentencia TSJ Castilla y León: Personal laboral temporal. No resulta de aplicación analógica el límite temporal de 3 años del artículo 10 del EBEP
    Sentencia de 5 de junio de 2025, de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Burgos), (Rec. Suplic. Nº 291/2025), la Sala, considera que al personal laboral temporal con contrato de interinidad por vacante no le resulta de aplicación el límite máximo de duración de la relación de tres años desde el nombramiento, al argumentar “Consideramos que no procede la aplicación analógica del citado precepto, que se refiere únicamente a personal funcionario interino, rigiéndose lo relativo al contrato de interinidad por vacante en cuanto al personal laboral a falta de otra normativa posterior, por lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y artículo 34.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que prevén una duración hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria, ninguna de cuyas circunstancias como se ha dicho, ha tenido lugar en el presente caso, lo que supone, como así refiere la Magistrada de instancia, la existencia de un despido improcedente”.

    Con idéntico literal, las sentencias también de la Sala de lo Social del TSJ de CYL (Burgos), de 5 de junio, recurso de suplicación nº 292/2025, y de 11 de junio, recurso de suplicación nº 308/2025

      Ver enlace
    82 Compartir