Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (Valladolid), de 4/07/2025, dictada en el PO 1185/2023. La primera es la herramienta que facilita el acceso por parte de los ciudadanos y empresas a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas, mientras que el segundo es un canal que sirve al mismo fin al permitir las notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, pero limitado a las que se emitan y practiquen por la Administración de esta Comunidad Autónoma (artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013). En aquellos supuestos en que las bases reguladoras de las subvenciones dispongan que las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónica del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, lo determinante serán las notificaciones llevadas a cabo por este medio y no a través del DEHú.