Sentencia n.º 1309/2022, de 24 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, del TSJ de Castilla y León. Recurso de apelación n.º 276/2022 (C.L. 209/2021).
Al estimar el recurso de apelación interpuesto por la Administración, se desestima la pretensión de que se reconociera el derecho de la recurrente a realizar su jornada de trabajo mediante el sistema de teletrabajo (tres días presenciales y dos en teletrabajo). Entre otras consideraciones la Sala destaca que:
- la prestación de servicios en régimen de teletrabajo ni se puede imponer al empleado público ni este imponerlo a la Administración por el mero hecho de solicitarlo, lo cual no quiere decir que esta pueda denegarlo de forma arbitraria o discriminatoria ni concederlo en contra de las necesidades del servicio.
- no se puede confundir el régimen la implantación del teletrabajo en virtud de la pandemia de la COVID-19 con el teletrabajo como forma de organización del trabajo en situaciones de normalidad.