Sentencia de 18 de marzo de 2013, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Rec. nº 738/2012) Estima parcialmente el recurso de apelación frente al Auto del Juzgado nº 2 de Valladolid, que por Auto de 9 de julio de 2012 (P.O. 39/2012), denegó la medida cautelar. Medida cautelar solicitada al amparo del art. 217 del TRLCAP para el caso de que reclamado el pago de un contrato menor, la Administración no dicte resolución. Dicho artículo impone al órgano judicial la obligación de adoptar la medida cautelar consistente en el pago inmediato de la deuda. El Juzgado denegó la medida cautelar sobre la base de que el demandante no había acreditado que se tratara de contratos menores. El TSJ de Castilla y León al resolver el recurso de apelación de la empresa demandante, inadmite el recurso respecto a las facturas de aquellos contratos inferiores a 30.000 euros, y lo admite respecto de las demás. Entrando en el fondo del asunto, entiende que ha de interpretarse el art. 217 en el sentido de entender que existe una presunción legal de apariencia de buen derecho de la pretensión de cobro, que la Administración debe desvirtuar resolviendo expresamente. Si no lo hace así, ha de entenderse que estamos ante contratos menores y no es a la parte actora a la que le corresponde acreditar la naturaleza de contrato menor, sino a la Administración demostrar que no se dan los presupuestos que establece el precepto para la adopción de la medida cautelar.