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    Jurisprudencia    28 d Julio d 2015

    SENTENCIA TSJ CASTILLA Y LEON: ADMINISTRADOR ÚNICO. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45.2.D) LJCA
    Sentencia de 13 de julio de 2015, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (P.O. 220/2012, CL 234/12), basada en STS de 7/2/2014 (recurso 4749/2011) y 23/1/2015 (recurso 1619/2012). Cumplimiento del artículo 45.2.d) LJCA. Se parte de diferenciar administración y representación y se precisa que la Ley de sociedades de responsabilidad limitada atribuye la representación de forma rígida y exclusiva al órgano de administración mientras que la gestión no presenta esa nota de exclusividad al poder intervenir la junta general. Por ello y sin perder de vista las singularidades del cargo de administrador único se ofrece la siguiente solución: - si no se plantea controversia se asume que el poder de representación dado por el administrador único de la sociedad es suficiente para tener por cumplido el requisito del art. 45.2.d). -si se suscita controversia, para tener por cumplido el requisito del art. 45.2.d), el recurrente debe despejarla mediante la documentación pertinente aceptándose que a falta de previsión estatutaria ad hoc que atribuya algún ámbito de intervención a la Junta General se entiende que la decisión de litigar corresponde al administrador único. Si se suscita controversia y la recurrente no hace nada para rebatir la causa de inadmisibilidad opuesta, debe concluirse la inadmisión.
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