Sentencia de 18 de julio de 2013, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (P.O. 1688/2009). Se diferencia entre actos administrativos y actos de comunicación, que son aquellos en que un órgano administrativo da respuesta a una solicitud de información planteada por un particular, transmitiendo datos, hechos, actuaciones administrativas en relación con un determinado asunto. Son una mera puesta en conocimiento y, por ello, no son susceptibles de una posterior impugnación ni administrativa ni judicial.