Sentencia de 9 de junio de 2012, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 3946/2008). URBANISMO: Interpretación del art. 3.2 a) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en cuando al sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones. Según el Tribunal Supremo lo que se deduce del apartado a) del artículo 3.2 de la Ley 9/2006, es que cuando el plan o programa y sus modificaciones sean marco para futuras autorizaciones de proyectos legalmente sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental se ha de entender necesariamente que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente cuando afecten a las materias que el precepto enumera, entre ellas, ciertamente, las telecomunicaciones, la ordenación del territorio o el uso del suelo y por ello el instrumento de planeamiento ha de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.