Sentencia de 14 de noviembre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Estimatoria. La cuestión de interés casacional planteada versa sobre el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Asimismo, en los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie que debe alterarse el encuadramiento de trabajadores, pasando del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el que se habían dado de alta, al régimen general como trabajadores por cuenta ajena, como consecuencia de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones de los beneficiarios, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social