Sentencia nº 563/2021, de 20 de mayo de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Recurso de casación para unificación de doctrina nº 145/2020) (ROJ: STS 2082/2021).
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, regula la sucesión de empresa en los supuestos de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Según este precepto, existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha venido enjuiciando las sucesiones de contratas o concesiones para la prestación de servicios públicos, a los efectos de verificar si concurre o no un supuesto de sucesión de empresa, concluyendo que solo se produce la subrogación empresarial si se transmite la unidad productiva entre los contratistas. En estos casos, cuando se traspasan los medios materiales, de forma que la nueva contratista realiza el servicio con medios que utilizó la anterior, procede analizar la importancia de los medios traspasados en relación con la naturaleza de la actividad externalizada, debiendo tener en cuenta que lo importante no es el coste de los mismos sino su necesidad.
En la Sentencia nº 563/2021, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, partiendo de la Sentencia de 26 de noviembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-509/2014 Asunto Aria Pascual, entiende que la sucesión de empresa no solo se produce cuando se traspasan los medios materiales entre los contratistas sino también cuando la infraestructura y los medios personales pertenecen en todo momento a la Administración, quién los pone a disposición de las sucesivas empresas contratistas para que realicen el servicio público, debiendo ser estos medios esenciales para la continuidad de la actividad.