Sentencia de 14 de octubre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. n° 2109/2015). Recurso de casación contra sentencia que rechazó la caducidad de un procedimiento sancionador al entender que el día final del plazo del que disponía la Administración para resolver era el del segundo intento infructuoso de notificación efectuado en legal forma. Interpretación del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los casos en que tras dos intentos de notificación fallidos por hallarse el interesado ausente de su domicilio y realizados en plazo, se recoge por el recurrente el envío, con la copia de la resolución, en la oficina de correos en un momento en que ya había transcurrido el plazo de caducidad. Ha de estarse, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, a la fecha del segundo intento de notificación, siempre que éste sea regular y se atempere a las exigencias legales y reglamentarias en cuanto al lugar, día y hora procedentes.