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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    7 d Diciembre d 2012

    SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: SOLAPAMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y LAS VACACIONES. IGUAL TRATAMIENTO SI LA INCAPACIDAD ES ANTERIOR A LAS VACACIONES O SE PRODUCE DURANTE EL DISFRUTE DE ÉSTAS
    Sentencia de 3 de octubre de 2012, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 249/2009). Mientras que la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios-, el disfrute de las vacaciones mantiene la relación, con el único efecto de la interrupción de la obligación de prestación de servicios. De ahí que, tanto si el trabajador está en plena actividad como si está de vacaciones, la concurrencia de la situación de incapacidad temporal provoca, en todo caso, la suspensión del contrato y, por tanto, el efecto sobre éste ha de ser el mismo esté o no en el disfrute de las vacaciones. De otro modo, concluye, "resultaría que se computan como vacaciones unos días en que el contrato de trabajo estuvo suspendido por la situación de baja médica".
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