Sentencia de 24 de febrero de 2015, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso nº 538/2013) Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por aprobar una norma jurídica con rango de ley posteriormente declarada inconstitucional. No concurre la causa de inadmisibilidad de litispendencia o cosa juzgada por el hecho de que el interesado formulara ante el Consejo de Ministros una acción de responsabilidad patrimonial por las dilaciones indebidas en que incurrió el Tribunal Constitucional al resolver el recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley, pues la causa de pedir en este caso (responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad de una ley) es distinta. La nulidad declarada por el Tribunal Constitucional solo puede afectar a situaciones firmes (en vía administrativa o jurisdiccional) si la sentenciacorrespondiente (del Tribunal Constitucional) no contiene pronunciamiento alguno sobre su alcance temporal. En el caso, la sentencia del Tribunal Constitucional señaló expresamente que la inconstitucionalidad que se declara no permitirá revisar situaciones que han adquirido firmeza, como sucede en el caso de los recurrentes, que no impugnaron en su momento la resolución del TEACque confirmó la liquidación tributaria en la que se había aplicado la norma legal posteriormente declarada inconstitucional.