Sentencia n.º 1620/2025 de 11 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Recurso de casación n.º 6516/2022). Aplicación del principio de prohibición de enriquecimiento injusto respecto de obras realizadas fuera de contrato, pero aceptadas por la Administración. Determinación del quantum de la indemnización que debe abonarse al contratista.
1.- El Tribunal Supremo, en la referida sentencia, expone los requisitos exigibles para la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto en el ámbito de la contratación pública, para que el contratista, con el fin de obtener un reequilibrio patrimonial, pueda obtener el pago de las facturas emitidas en relación con la ejecución de las obras en los casos de contratación irregular.
Y, señala que, a estos requisitos debe añadirse una nueva exigencia, que requiere que la ejecución de las obras tenga su origen en hechos dimanantes de la Administración Pública, que, razonablemente, generan en el contratista la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con la Administración, como así sucede cuando existen indicios suficientes que permiten alcanzar la convicción de que estaba mostrando su consentimiento, al menos, tácito, al realizarse las obras a su "ciencia, vista y paciencia" sin formular ninguna objeción.
2.-En cuanto a los conceptos que deben integrar el importe que ha de abonarse al contratista, el Tribunal Supremo señala que la indemnización tiene naturaleza restitutiva, porque su finalidad es la de evitar un lucro en la Administración, sin una causa que lo justifique, y un perjuicio patrimonial en el contratista que ha ejecutado esas obras. Por ello, considera que han de incluirse los costes en los que ha incurrido el contratista por la realización de las obras fuera del contrato administrativo, pero no los conceptos que son propios de un contrato válidamente celebrado y presupuestado, como ocurre con los conceptos de beneficio industrial y gastos generales.