Sentencia de 15 de febrero de 2013 del Tribunal Supremo (Rec. nº 3378/2008). Prescripción de infracciones por el trascurso del plazo para resolver el recurso administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora: El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso, por cuanto en vía de recurso se ejercita por la Administración la potestad relativa a la revisión de la previa actuación administrativa, no a la persecución de la infracción (STS 15-12-2004). Prescripción de sanciones por los mismos motivos: interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción (STS 22-09-2008). Ampliación del plazo para resolver y caducidad: El acuerdo de incoación de un segundo expediente sancionador -que trae causa del anterior caducado-, que amplía el plazo para resolver, en el que se utilizan los documentos del procedimiento que se archiva, sin motivación alguna sobre las peculiaridades del caso concreto que justifique dicha ampliación, cuando además el expediente no revistió ninguna complejidad, determina que sea imputable a la Administración su falta de aplicación, por lo que opera la caducidad a pesar de haberse notificado el Acuerdo sancionador antes del plazo máximo previsto -ampliado-.