Sentencia de 28 de enero de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (RC 383/2023). La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid anuló en Sentencia de 12-12-2022 la Orden anual de caza de 2018, al haber anulado previamente el Decreto 1/2017, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente, declaración de nulidad que no era firme al tiempo de elaboración de la Orden ni de la tramitación del recurso contencioso.
El debate en el TS se centra en la interpretación y alcance de los artículos 72.2 y 73 de la LJCA, preceptos que regulan los efectos de las sentencias dictadas en procesos de impugnación de disposiciones de carácter general. El tenor literal del artículo 72.2 condiciona de forma expresa los efectos de la declaración de nulidad de una disposición reglamentaria a la firmeza de la sentencia que la acuerda, y lo hace en términos generales y absolutos. La dificultad surge precisamente cuando entre uno y otro proceso la declaración de nulidad no es firme por encontrarse pendiente de recurso ante un órgano jurisdiccional distinto.
Concluye el TS, desestimando el recurso de casación, que, sin perjuicio de la regla general del art. 72.2, cuando un mismo órgano jurisdiccional que ha dictado una sentencia declarando la nulidad de un reglamento -aún no firme- deba conocer de un proceso ulterior cuyo objeto sea un reglamento de desarrollo o un acto administrativo dictado en aplicación de aquel, no puede fundar su decisión exclusivamente en dicha nulidad no firme. Ello no obsta a que, en ese proceso ulterior, el tribunal pueda, con pleno respeto a las garantías procesales, ampliar el objeto del proceso al enjuiciamiento del propio reglamento ya declarado nulo, ofreciendo a las partes la oportunidad de formular las alegaciones que estimen pertinentes, o bien acordar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad contencioso-administrativa hasta que recaiga sentencia firme en el proceso inicial.
Ahora bien, un examen riguroso de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el debate relativo a la aplicación de una nulidad declarada en sentencia no firme fue efectivamente introducido y tratado en el proceso de instancia. En este contexto, el tribunal a quo no podía incurrir en la incongruencia de considerar nulas, a unos efectos, las mismas normas -los Decretos de 2017 y 2018, de los que traía causa la OAC- y, simultáneamente, reconocerles eficacia en un enjuiciamiento ulterior. Incluso en la hipótesis -no planteada- de que se estimara ahora el recurso de casación, ni este Tribunal al dictar la sentencia sustitutiva, ni el órgano sentenciador al que eventualmente correspondiera hacerlo, podrían ya alcanzar un pronunciamiento distinto, no solo porque las declaraciones de nulidad de los Decretos de cobertura han adquirido firmeza con posterioridad, sino también porque la controversia jurídica planteada ha sido suficientemente examinada en el proceso, con pleno respeto a las posibilidades de alegación de las partes, excluyendo cualquier atisbo de indefensión.