Sentencia de 10 de septiembr, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Rec. nº 1510/2022) Reiteración de la doctrina de que, existiendo un tercero autorizado en el Sistema RED, las notificaciones electrónicas de las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de recursos administrativos han de ponerse a disposición tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado, salvo que el responsable opte por lo contrario