Sentencia de 30 de septiembre de 2016, de la Sala Tercerade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 2121/2016) Estimación de la reclamación planteada en instancia por el Abogado del Estado. La tasa de reposición del 10 % de efectivos establecida en el el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011 y el artículo 23.1 G) de la Ley 2/2012 es aplicable a las Universidades. La doctrina de la Sala ha confirmado en reiteradas sentencias que el acceso a la condición de Catedrático o profesor titular de Universidad por parte de los profesores contratados de una Universidad y el acceso de profesores titulares de Universidad a catedrático de Universidad no son supuestos de promoción interna sino de nuevo ingreso; las convocatorias que pueden hacer las Universidades de concursos de acceso conforme a la normativa citada deben respetar el límite del 10% de la tasa de reposición de efectivos, el cual se aplica a todas las vacantes que se produzcan, sean o no de nueva creación. Desestimación del recurso de casación con condena en costas a la Administración recurrente por ser muy reiterada la doctrina en la materia y revelar cierta contumacia de la Universidad recurrente en el mantenimiento de la impugnación.