Sentencia de 23 de julio de 2025, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Rec. nº 6/2022). Interpretación del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Pensión de viudedad en caso de parejas de hecho; no cabe confundir el requisito de la convivencia previa al fallecimiento del causante durante el plazo legalmente previsto, que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, con el requisito de la formalización de la pareja de hecho con antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante, que solo puede acreditarse por los medios previstos en tal artículo y no puede sustituirse por prueba de convivencia