Sentencia de 23 de septiembre de 2015, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 227/2015). Incidente de inejecución de sentencia. Denegación de solicitud de que la sentencia firme no se ejecute por causa de imposibilidad material, basada en la existencia de informes periciales que desaconsejan la demolición parcial acordada en la sentencia. Plazo notablemente sobrepasado por el Ayuntamiento promovente, más de 17 años después de la firmeza de la sentencia que debe ejecutar. El plazo legal de dos meses (art. 105.2 LJCA), si bien susceptible de alguna salvedad, es de caducidad y así lo ha declarado reiteradamente este Tribunal. La impugnación en casación de los autos recurridos no discurre en el ámbito del contraste con las declaraciones de la sentencia firme, pues no se denuncia razonadamente que en ellos se contradiga lo declarado firme y ejecutoriamente, sino que expresa la disconformidad del Ayuntamiento con la decisión judicial de mantener la ejecución en sus propios términos. Irrelevancia de no haberse acordado el recibimiento a prueba, pues la indicada en el escrito incidental ha sido objeto de valoración en los autos controvertidos.