Sentencia de 19 de marzo de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 226/2013). Despido colectivo. Nulidad del acuerdo alcanzado en el ERE y de la decisión empresarial derivada del mismo: no procede. Fraude de Ley: no es apreciable. Las medidas acordadas entre la empresa y la representación de los trabajadores se enmarcan, en términos de legalidad, en lo que libremente se puede decidir en un proceso negociador seguido con respecto a las normas qeu lo regulan.