Todas las categorías

Derecho al día

Jurisprudencia
    Jurisprudencia    30 d Mayo d 2014

    SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: GEACAM. NO PROCEDE NULIDAD DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL ERE Y, AL MISMO TIEMPO, NO APRECIA FRAUDE DE LEY PORQUE LAS MEDIDAS ACORDADAS ENTRE EMPRESA Y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES SE ENMARCAN "EN TÉRMINOS DE LEGALIDAD"
    Sentencia de 19 de marzo de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 226/2013). Despido colectivo. Nulidad del acuerdo alcanzado en el ERE y de la decisión empresarial derivada del mismo: no procede. Fraude de Ley: no es apreciable. Las medidas acordadas entre la empresa y la representación de los trabajadores se enmarcan, en términos de legalidad, en lo que libremente se puede decidir en un proceso negociador seguido con respecto a las normas qeu lo regulan.
    Descargar fichero

    63 Compartir