Sentencia de 15 de junio de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 2675/2006), que reitera otra sentencia de 4 de marzo de 2000. Es la propia Ley de Expropiación Forzosa (art. 32.1.b) y su Reglamento (art. 103) los que establecen la composición del Jurado y, entre sus vocales, se incluye un funcionario técnico designado por la Administración expropiante, sin que ello atente a la imparcialidad de dicho órgano, cuyo carácter arbitral y plural justifica que uno de sus miembros sea designado por la Administración.