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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    21 d Abril d 2026

    Sentencia Tribunal Supremo: Doctrina jurisprudencial relativa a los recursos contra los Autos desestimatorios de la adopción de medidas cautelares
    Sentencia n.º 331/2026, de 18 de marzo, recurso de casación n.º 6215/2024. La Sala Tercera del Tribunal Supremo matiza, en la referida sentencia, la doctrina relativa a la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación/apelación contra un auto desestimatorio de una medida cautelar, una vez que ha recaído sentencia definitiva desestimatoria en la instancia, aunque no sea firme por estar pendiente de ese recurso de apelación o casación.

    Analiza la incidencia que la tutela cautelar tiene en la efectividad de la tutela judicial efectiva y señala que: “Constituye, como se ha razonado, una garantía de que una eventual sentencia estimatoria no pierda su finalidad legítima. Y esa garantía debe extenderse a todas las instancias del proceso contencioso administrativo. Así, resulta, además, del artículo 132 de la LJCA, al disponer que las medidas «estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado»”.
    Argumenta las razones de la nueva doctrina jurisprudencial:

    “La norma se refiere al supuesto de adopción de una medida cautelar, pero debe interpretarse en el mismo sentido -exigencia de firmeza de la sentencia- cuando no se ha acordado una medida y el auto desestimatorio es recurrido en apelación. Entre tanto no sea firme la sentencia dictada en el procedimiento de instancia podrá adoptarse la medida, pues de lo contrario se podrían producir situaciones en que la ejecución del acto ocasione perjuicios irreparables y suponga -en definitiva- un riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria del recurso de apelación contra la sentencia de instancia.”.

    Además destaca que, como ha recordado en su Pleno de 26 de noviembre de 2025, la posibilidad de instar una medida cautelar mientras se resuelve un recurso forma parte de la tutela judicial efectiva. Y en un recurso de apelación frente a un auto desestimatorio, es la parte apelante la que insta de la Sala que adopte la medida cautelar que el juzgado rechazó.

    Y da respuesta a la cuestión de interés casacional en los siguientes términos:

    “El recurso de apelación contra un auto desestimatorio de una petición de medidas cautelares no pierde su objeto por haberse dictado sentencia desestimatoria en el recurso contencioso administrativo, debiendo resolverse dicho recurso de apelación por la Sala de lo Contencioso administrativo en tanto no haya adquirido firmeza la sentencia del juzgado.”

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