Sentenca de 24 de junio de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 217/2013) Administraciones Públicas. Despido Colectivo. Lo es el de los interinos por vacante, al servicio de una Administración Pública, cuya plaza se amortiza en virtud de un Acuerdo que aprueba una modificación de la R.P.T.. Estas extinciones, conforme art. 51-1 E.T., se computan para determinar existencia despido colectivo. El contrato de interinidad es un contrato sujeto a término y no a condición resolutoria. Su extinción antes de que llegue el día pactado por amortización de la plaza no es causa prevista en el contrato y en aplicación Adicional vigésima, deben seguirse los trámites artículos 51 y 52 del E.T. y 37 y siguientes del R.D. 1483/2012. Rectifica doctrina sentencias TS. 8 de junio de 2011 (R. 3409/2010), 22 de julio de 2013 (R. 1380/2012), 23 de octubre de 2013 (R. 408/2003), 13 de enero de 2014 (R. 430/2013) y de 25 de noviembre de 2013 (R. 771/2013) entre otras muchas que en ellas se mencionan).