Sentencia de 18 de diciembre de 2014, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 8/2013) No cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.