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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    13 d Enero d 2015

    SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: DESARROLLO POR REGLAMENTO AUTONÓMICO DEL ART. 8 DE LA LODE. NO CABE SOMETER A AUTORIZACIÓN PREVIA DE LOS PADRES EL DERECHO DE LOS ALUMNOS A PARTIR DE 3º DE LA ESO DE DECIDIR COLECTIVAMENTE LA INASISTENCIA A CLASE
    Sentencia de 18 de diciembre de 2014, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 8/2013) No cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de tercero de la ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat Valenciana, de 2008, que imponía esa autorización previa de los padres al derecho reconocido en el artículo 8 de la LODE.
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