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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    2 d Noviembre d 2012

    SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: COSTAS JUDICIALES. NO PROCEDE CONDENAR EN COSTAS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD AL TENER RECONOCIDO EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 2 B) DE LA LEY 1/1996, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 233.1 DE LA LPL
    Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dictada en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, de fecha 4 de julio de 2012 ( rec. 3635/2011). No procede la condena en costas al Servicio de Salud de la CCAA, en recurso de suplicación, al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita contemplado en el art. 2.b) de la Ley 1/1996, en relación con el art. 233.1 de la LPL. Aunque los organismos integrados en los Servicios de Salud de las CC.AA. no figuran como Entidad Gestora de la Seguridad Social, tras producirse la transferencia de competencias en materia sanitaria, dichos Servicios asumieron los mismos bienes, personas y cometidos que antes estaban a cargo del INSALUD, por lo que de hecho y de derecho, ocupan a nivel de CCAA el mismo lugar que tenía reconocido el INSALUD para todo el territorio del Estado. Y por ello también les alcanza el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, y consecuente exención en el pago de las costas procesales.
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